Solicitud de préstamos para el pago del alquiler

Solicitud de préstamos para el pago del alquiler

20 May 2022

¡Aloha! Hoy queremos acercarte toda la información referente a la solicitud de los préstamos para el pago del alquiler que el Gobierno ha aprobado debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Esta línea de financiación es para facilitar la concesión de préstamos avalados y subvencionados por el Estado para el pago del alquiler de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 y en la Orden Ministerial TMA/378/2020, de 30 de abril. Y como sabemos que pude ser algo lioso queremos intentar acercaros toda la información necesaria para solicitar estos préstamos.

El programa de avales del Estado, respecto de la financiación bancaria para el pago de la renta del arrendamiento de vivienda, podrá cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. El plazo de devolución será de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

De igual modo, el Gobierno ha previsto un programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Seguidamente te informamos de todas las condiciones, plazos y como tramitarlos:

Condiciones de los préstamos

1. Importe: el importe de Préstamo puede llegar hasta 6 mensualidades de renta, con un máximo de 5.400 € (900 € por mensualidad).

2. Mensualidades cubiertas: el Préstamo puede aplicarse al pago de mensualidades desde abril de 2020.

3. Devolución del Préstamo:

a. El plazo de devolución puede ser de hasta 6 años (prorrogables a partir del tercer año por 4 años adicionales en caso de persistir la situación de vulnerabilidad).

b. Puede amortizar anticipadamente el Préstamo en cualquier momento, sin comisiones ni gastos.

c. Puede solicitar una carencia inicial de 6 meses, periodo durante el cual no pagará cantidad alguna.

4. El Préstamo es a interés 0%, esto es, no tiene intereses ni comisiones para el solicitante.

5. Compatibilidad con otras ayudas: Los Préstamos son compatibles con las ayudas para el pago del alquiler previstas en el Plan Estatal de la Vivienda 2018-2021, en especial, las destinadas a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 (sin perjuicio de que estas hayan de destinarse, en su caso, a la amortización del Préstamo).

¿Quiénes pueden solicitar los préstamos?  

Las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual y residentes en España, con contrato de arrendamiento en vigor, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

(i) Que el arrendatario o alguno de los miembros de su unidad familiar (*) se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos por pasar a estar en situación de desempleo, estar afectado por un ERTE, por haber reducido su jornada por motivos de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial;

(ii) Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud del préstamo, no alcance 2.689,20 € mensuales (5 veces el IPREM o Indicador Público de Rentas Múltiples);

(iii) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (**), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

(iv) Que ni el arrendatario ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar que habitan en la vivienda sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda disponible en España.

* Unidad familiar: la compuesta por el arrendatario su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

** Gastos y suministros básicos: el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario en el periodo de un mes.

Plazo de solicitud y formalización  

Los préstamos se pueden solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020 a las entidades de crédito adheridas a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19, cumplimentando la solicitud y acompañando la documentación que se indican en el siguiente apartado. Los préstamos se formalizarán antes del 31 de octubre de 2020.

¿Cómo tramitar la solicitud de los préstamos?

Desde Hololu queremos ayduarte a tramitar tu solicitud, si estás interesado contacta con nosotros a través del teléfono _________ o por correo electrónico _______@hololu.es

Los Préstamos se solicitan mediante la cumplimentación de una solicitud que encontrará en este enlace a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

1. DNI o NIE

2. Libro de Familia o documento acreditativo de pareja de hecho, en caso de fuera aplicable.

3. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la solicitud.

4. Contrato de arrendamiento

5. En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

Podrá encontrar dicho documento en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal: https://sede.sepe.gob.es.

6. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o el órgano competente de la Comunidad Autónoma) sobre la base de la declaración de cese de actividad efectuada por el interesado.

Podrá encontrar dicho certificado en la Página web de la AEAT o del organismo competente de la comunidad autónoma: www.agenciatributaria.es.

Podrá solicitar este certificado dirigiéndose al Ayuntamiento de su municipio. La mayoría de Ayuntamientos habilitan la solicitud por internet o por vía telefónica.

7. Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

a. Para saber cómo solicitar la nota simple, acuda a la página web habilitada por el Registro de la Propiedad a tal efecto: https://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad.

b. En caso de ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, pero no disponer de la misma por: (i) tener sólo una parte de la vivienda por herencia o transmisión mortis causa sin testamento , o (ii) por causa de separación o divorcio, o (iii) por inaccesibilidad por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia; deberá aportar también la declaración responsable que podrá obtener en el siguiente enlace: declaración responsable de propietario / usufructuario.

8. La declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos de vulnerabilidad y acceso a subvenciones previstos en la legislación aplicable (la cual se encuentra en el propio enlace de la solicitud de préstamo).

En caso de que no pueda aportar la documentación referenciada en los puntos 1 a 7, deberá facilitar asimismo una declaración responsable de falta de documentación que incluya la justificación expresa de los motivos relacionados con el COVID-19 que le impiden dicha aportación. En cualquier caso y de suscribirse finalmente el préstamo, los beneficiarios del mismo deberán presentar en un plazo de 3 meses tras la finalización del estado de alarma aquellos documentos no facilitados inicialmente. En este sentido, podrá obtener un modelo de declaración responsable de falta de documentación en el siguiente enlace: declaración responsable falta de documentación.

Para saber más...


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