Requisitos para alquilar

Viviendas libres y viviendas protegidas

Hay dos tipos de viviendas Alkira: libres y protegidas. Ambas requieren cumplir unos requisitos mínimos para acceder a su arrendamiento, pero si la vivienda que has elegido está calificada como protegida necesitarás cumplir algunos requisitos adicionales.

Viviendas libres (VL)

Antes de elegir vivienda, asegúrate de que cumples los requisitos para alquilar. A partir de aquí, el primer paso consiste en registrarte, elegir tu vivienda y abonar la reserva. Esta misma cantidad se reutilizará como fianza al firmar el contrato de arrendamiento, que tiene una duración mínima de 6 meses.

Viviendas protegidas (VP)

Son viviendas reguladas por la Comunidad Autónoma y deben cumplir ciertos requisitos como, por ejemplo, estar destinadas a personas que no superen unos ingresos familiares determinados, ser residencia habitual y permanente del inquilino y tener un precio de alquiler máximo. Para acceder a este tipo de vivienda es necesario presentar documentación adicional, como te indicamos a continuación.

Requisitos para alquilar una vivienda Alkira


Requisitos Libre Protegida
IDENTIFICACIÓN
  • Español o residente en España
  • DNI, NIE o pasaporte
  • Libro de familia, en caso de unidad familiar
DOCUMENTACIÓN
  • Declaración de la renta del año anterior
  • Tres últimas nóminas
  • Contrato laboral indefinido con 1 año de antigüedad
  • Vida laboral
  • Informe de bases de cotización
INGRESOS

Los ingresos brutos anuales familiares* no pueden exceder 7.5 veces el IPREM, (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

* Todos los convivientes de una misma vivienda

IPREM 2023 VPPL
Miembros de la
unidad familiar
7,5
1 ó 2 78.750,00 €
3 81.185,567 €
4 84.677,419 €
5 89.488,636 €
6 o más 90.000,00 €
TITULARIDAD DE VIVIENDA

Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:

  • Sea una parte alícuota de la vivienda ≤ 50% y se haya adquirido por título de herencia.
  • No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.