Viviendas libres y viviendas protegidas
Hay dos tipos de viviendas Alkira: libres y protegidas. Ambas requieren cumplir unos requisitos mínimos para acceder a su alquiler pero si la vivienda que has elegido está calificada como protegida necesitarás cumplir algunos requisitos adicionales.
Viviendas libres (VL)
Antes de elegir vivienda, asegúrate de que cumples los requisitos para alquilar. A partir de aquí, el primer paso consiste en registrarte, elegir tu vivienda y abonar la reserva. Esta misma cantidad se reutilizará como fianza al firmar el contrato de alquiler, que tiene una duración mínima de 6 meses
Viviendas protegidas (VP)
Son viviendas reguladas por la Comunidad Autónoma y deben cumplir ciertos requisitos como, por ejemplo, estar destinadas a personas que no superen unos ingresos familiares determinados, ser residencia habitual y permanente del inquilino y tener un precio de alquiler máximo. Para acceder a este tipo de vivienda es necesario presentar documentación adicional, como te indicamos a continuación.
Requisitos | Libre | Protegida | ||||||||||||||||||
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IDENTIFICACIÓN
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DOCUMENTACIÓN
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INGRESOSLos ingresos brutos anuales familiares* no pueden exceder 5,5 veces el IPREM, (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
* Todos los convivientes de una misma vivienda
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TITULARIDAD DE VIVIENDAPara titulares de vivienda, existen determinadas limitaciones, según el decreto al que se acoge el edificio (¿del que son titulares?). • Edificio acogido al decreto 11/2005 del 30 de julio El arrendatario no puede ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid.
• Edificio acogido al decreto 11/2005 del 30 de julio Ni el arrendatario, ni otro miembro de la unidad familiar, puede ser titular de una vivienda libre ni protegida en toda España.
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