Requisitos para alquilar

Viviendas libres y viviendas protegidas

Hay dos tipos de viviendas Alkira: libres y protegidas. Ambas requieren cumplir unos requisitos mínimos para acceder a su alquiler pero si la vivienda que has elegido está calificada como protegida necesitarás cumplir algunos requisitos adicionales.

Viviendas libres (VL)

Antes de elegir vivienda, asegúrate de que cumples los requisitos para alquilar. A partir de aquí, el primer paso consiste en registrarte, elegir tu vivienda y abonar la reserva. Esta misma cantidad se reutilizará como fianza al firmar el contrato de alquiler, que tiene una duración mínima de 6 meses

Viviendas protegidas (VP)

Son viviendas reguladas por la Comunidad Autónoma y deben cumplir ciertos requisitos como, por ejemplo, estar destinadas a personas que no superen unos ingresos familiares determinados, ser residencia habitual y permanente del inquilino y tener un precio de alquiler máximo. Para acceder a este tipo de vivienda es necesario presentar documentación adicional, como te indicamos a continuación.

Requisitos para alquilar una vivienda Alkira


Requisitos Libre Protegida
IDENTIFICACIÓN
  • Español o residente en España
  • DNI, NIE o pasaporte
  • Libro de familia, en caso de unidad familiar
DOCUMENTACIÓN
  • Declaración de la renta del año anterior
  • Tres últimas nóminas o un certificado bancario de ingresos en el último trimestre
INGRESOS

Los ingresos brutos anuales familiares* no pueden exceder 5,5 veces el IPREM, (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

IPREM 2022 579,02 €/mes
12 pagas
6.948,24€ x 5,5
38.215,32€
anuales
14 pagas
8.106,28€ x 5,5
44.584,54€
anuales

* Todos los convivientes de una misma vivienda

Miembros de la
unidad familiar
Límite de renta
1 ó 2 55.730,68€
3 57.454,30€
4 59.925,46€
5 63.330,31€
6 o más 63.692,20€
TITULARIDAD DE VIVIENDA

Para titulares de vivienda, existen determinadas limitaciones, según el decreto al que se acoge el edificio (¿del que son titulares?).

• Edificio acogido al decreto 11/2005 del 30 de julio

El arrendatario no puede ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid.

  • No se contará como vivienda si se tiene menos del 50% de una adquirida por título de herencia.
  • No será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

• Edificio acogido al decreto 11/2005 del 30 de julio

Ni el arrendatario, ni otro miembro de la unidad familiar, puede ser titular de una vivienda libre ni protegida en toda España.

  • No se contará como vivienda si se tiene menos del 50% de una adquirida por título de herencia.